jueves, 13 de octubre de 2011

LLAMAR ZORRA A LA ESPOSA NO ES INSULTO, MANDAR AL CARAJO A UN JUEZ, TAMPOCO.

En los tiempos en los que retrocede peligrosamente el uso enriquecido de nuestra lengua, el que un juez apele a los matices polisémicos del léxico utilizado por los maltratadores para ser mas justos en sus dictámenes, debería congratularnos.

Sin embargo, intuyo que la acepción de la palabra ZORRA que su señoría ha tenido a bien considerar, probablemente hubiera quedado fuera de consideración si el maltratador hubiera maltratado así a su hijita del alma.

Dado que este magistrado conoce con soltura nuestra amada lengua, estoy convencido de que no considerará un desacato cuando alguien LO MANDE AL CARAJO, pues como deberá saber tan ilustrado servidor de la Justicia, en su uso mas arcaico, el carajo es la plataforma del vigía en el palo mayor de los navíos a vela, desde la que se oteaba de mejor manera el horizonte.

Que mejor deseo para un juez que el que todos los ciudadanos lo MANDEN AL CARAJO para que, desde allí, siga vigilante como hasta ahora, no solo por llevar a los mas altos niveles de justicia los casos de violencia de género, sino para que desde allí continúe enriqueciendo el uso del castellano con sentencias tan sutiles con las intenciones de los maltratadores, mas allá de las apariencias y las interpretaciones de gentes tan iletradas que consideran, desde su mas absoluta ignorancia, que cuando un maltratador llama zorra a su esposa, lo hace como sinónimo de puta.

Dejo a la escasísima audiencia de este humilde blog la ponderación de lo siguiente: Qué es mas probable, que un maltratador llame zorra a la maltratada, como sinónimo de astuta o que todo un país mande al carajo al citado juez, como signo de aprecio a su labor.

Se admiten apuestas.


http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Llamar/zorra/esposa/insulto/Audiencia/Murcia/elpepusoc/20111003elpepusoc_12/Tes

Llamar "zorra" a la esposa no es un insulto, según la Audiencia de Murcia

El acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado anteriormente por un delito de malos tratos en el ámbito familiar

JAVIER RUIZ - Murcia - 03/10/2011
La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una condena por amenazas a un hombre que, entre otros insultos, llamó "zorra" a su mujer y le aseguró al hijo de ambos que "la vería en una caja de pino". El acusado, que había sido condenado a un año de cárcel, sólo tendrá que cumplir una pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves. Durante el juicio, cuya sentencia ha sido ahora revocada, admitió haber insultado a su mujer pero su defensa argumentó que utilizó la palabra zorra para "describir la actitud de un animal que debe actuar con especial precaución." El acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado anteriormente por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
Las razones del juez Juan del Olmo, ponente de la sentencia, son que la palabra zorra no siempre proyecta "desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer" porque tiene otras acepciones -como por ejemplo la de "persona astuta"- y que dicha palabra no es "expresiva de una posición de dominio o una exigencia de sumisión".
De fondo, un debate abierto en la judicatura de toda España tras varias sentencias del Supremo que ha tenido reflejo en la jurisprudencia sentada por la Audiencia de Murcia. En noviembre de 2009 el Alto Tribunal emitía una sentencia en la que decía que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género". Tras ella, la Sección tercera de esta sala ha emitido varias sentencias similares absolviendo a presuntos maltratadores, en las que se asegura que "para que se aplique la ley de violencia de género tiene que haber un componente machista; en el resto de casos tiene que aplicarse el código penal."
En varias de ellas el ponente era el magistrado Del Olmo que, siguiendo estos criterios, ha anulado ahora la condena de un año de cárcel que un juzgado de Cartagena había impuesto al acusado por un delito de amenazas, a pesar de considerar probado que el acusado, en una conversación telefónica con un hijo de la pareja, llamó "zorra" a su mujer y confesó que "algún día" la vería "en el cementerio, en una caja de pino".
La pena del hombre ha sido revocada porque, según la sentencia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Según la sala, esta palabra, utilizada en una conversación entre adultos, puede no considerarse ofensiva "si se hace para destacar la astucia de la persona." La Audiencia hace suyas así las tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra "no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
El diccionario de la RAE contempla varios significados para la palabra "zorra". El primero hace alusión a la hembra del zorro; el segundo, a un "carro bajo y fuerte para transportar pesos grandes" ; el cuarto es "prostituta". La quinta acepción que aparece en el diccionario es coloquial y reza así: "Persona astuta y solapada."
La sentencia usa este último significado en su razonamiento final y añade que el acusado no emitió ninguna "palabra o expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión". Tras este razonamiento, "no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer."